Abogados Cuidado Personal, Tuición
Especialistas en Derechos de Familia.
Dirección: Dr. Carlos Charlín, 1475, Providencia, Santiago, Metro Manuel Montt.
Fono: (02) 2354647- (02) 3468147.
¿A quién le corresponde la Tuición (el cuidado personal) de los hijos?
Si los padres viven separados, a la madre toca el cuidado personal de los hijos, no obstante de común acuerdo, con ciertas solemnidades, podrán determinar que el cuidado de uno o más de sus hijos corresponda al padre.
¿Este acuerdo es revocable?
Si, este acuerdo se puede revocar con las mismas solemnidades con que se otorgó.
¿De qué manera el padre puede obtener el cuidado personal del (los) hijos si no hay acuerdo?
En todo caso, cuando el interés del hijo lo haga indispensable, sea por maltrato, descuido u otra causa calificada, el juez podrá entregar su cuidado personal al otro de los padres. Pero no podrá confiar el cuidado personal al padre o madre que no hubiese contribuido a la mantención del hijo mientras estuvo bajo el cuidado del otro padre, pudiendo hacerlo.
Podrá el juez, en el caso de inhabilidad física o moral de ambos padres, confiar el cuidado personal de los hijos a otra persona o personas competentes.
En la elección de estas personas se preferirá a los consanguíneos más próximos, y sobre todo, a los ascendientes (ejemplo abuelos).
Para tomar decisión al respecto el juez, (…)
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